El presente formato es un régimen especial de normas emitidas por el ente estatal peruano (Ministerio de Energía y Minas), régimen mediante el cual se pueden dinamizar los tiempos de trámites administrativos y una menor inversión para la exploración y posterior explotación minera del litio.
La persona natural y/o jurídica que cuente con concesiones mineras tiene dos opciones a seguir para la
explotación del mineral litio.
DIRECTA DE GRAN ENVERGADURA.- Es la desarrollada por las grandes empresas, cuyos procedimientos
administrativos y de campo son extensos, complejos y de gran inversión. Además, el tiempo
para desarrollar este proyecto no es menor a cuatro años.
DIRECTA DE MENOR ENVERGADURA (PPM).- Este proyecto minero está condicionado y regido por un
conjunto de normas especiales estipuladas por el Ministerio de Energía y Minas (ente estatal).
Mediante este tipo de explotación minera se simplifican los procedimientos administrativos, para las pruebas de campo
se requiere una menor inversión y se calcula un tiempo de explotación de aproximadamente un año.
Este tipo de procedimiento especial es el ideal para desarrollar nuestro proyecto minero,
dadas las generosas normativas mencionadas.
Finalmente, resaltar la seguridad jurídica y el incentivo del Estado peruano a la inversión
privada mediante la creación de la Ley N.º 31283, Ley de necesidad pública, interés nacional
y recurso estratégico para la exploración, explotación e industrialización del litio en el Perú.
OBJETIVOS DE NUESTRAS CONCESIONES MINERAS:
Ser Pequeño Productor Minero representa una oportunidad para desarrollar proyectos a corto plazo, viables, legales y sostenibles en el sector minero.
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